El régimen de división y adjudicación de la tierra pública será establecido por ley, con sujeción a planes previos de colonización con fines de fomento que prevean : 1) La distribución por unidades económicas individuales de tipo familiar, de acuerdo a su calidad y destino, evitando el minifundio. 2) La explotación directa y racional por el adjudicatario. 3) La adjudicación preferencial a cooperativas. 4) La seguridad del crédito a largo plazo y bajo interés con destino a la construcción de viviendas, equipamiento y producción. 5) El trámite sumario para el otorgamiento de los títulos o resguardos de derechos, una vez cumplidas las exigencias legales por parte de los adjudicatarios. 6) La retrocesión por vía de o resolución del en favor de la Provincia en acaso de incumplimiento de los fines de la adjudicación. 7) Inajenabilidad de la tierra durante el término que fije la ley y no menor de veinte años. 8) El asesoramiento y asistencia técnica permanente a los agricultores y ganaderos a través de los organismos competentes del estado nacional, provincial o municipal