Texto oficial
Serán otorgadas las Concesiones de aguas, en la forma que determine la ley : 1) Para abastecimiento a poblaciones o explotaciones agrícolas. 2) Para usos industriales o energía hidráulicas, que emplean caudales, de ríos, lagos, arroyos o canales o ubican sus instalaciones en las márgenes o lechos. Estos permisos podrán otorgarse siempre que no impliquen consumo de agua sino en mínima proporción, sean por tiempo limitado y no perjudiquen los cultivos realizados en los derechos ya concedidos