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Constitución de la Provincia de San Juan
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Art. 128
Ley 0
Artículo 128
Cuerpo Electoral
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Texto oficial
El cuerpo electoral de la Provincia se integra con todos los ciudadanos, varones y mujeres, con
capacidad
para ser electores y que inscriptos en el Registro cívico se domicilien en la Provincia
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Constituciones →