Ley 0

Artículo 131°

Texto oficial

Artículo 131° de la Constitución, se elegirá un Diputado por cada Departamento, y veintitrés Diputados por el sistema D`Hont, con sus respectivos suplentes. 5) Hasta la integración de la Corte de Justicia con el número de miembros previsto en esta Constitución, seguirá funcionando con el actual de tres. 6) La Corte de justicia resolverá la oportunidad de implementar la Justicia de Paz Letrada, lo que podrá hacerse en forma integral o progresiva. Hasta que un Juez de Paz lego no fuese suplantado por el letrado, aquél continuará en sus funciones. La Justicia de Paz Letrada deberá estar totalmente integrada antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. 7) El Consejo de la Magistratura deberá constituirse dentro de los noventa días de entrada en vigencia esta Constitución; en ese término deberá producirse la designación de los titulares y suplentes representantes de la cámara de Diputados, del Poder Ejecutivo y de los abogados. Para la integración de la Corte de Justicia, la representación que corresponde a este Poder, y por esta única vez, será ocupada por un Diputado, elegido al igual que su suplente por la cámara de Diputados a propuesta del bloque de la primera minoría en dicho cuerpo. Integrada la Corte de Justicia, cesará la partición de este Diputado, y su lugar será ocupado por uno de los nuevos miembros designados en la Corte de Justicia, elegido por sorteo al igual que su suplente. 8) Las elecciones para elegir Intendente del Departamento Capital, se realizarán en la misma oportunidad en que se renueven los mandatos de los actuales poderes electivos. 9) Hasta tanto la Cámara de Diputados cree la Institución del , Prevista en el
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