Ley 0

Artículo 134

Texto oficial

En caso de vacancia de un representante titular, éste será reemplazado por el suplente cuando correspondiere a un representante departamental ; y el que le sigue en el orden en la lista partidaria, cuando fuere un representante elegido por el sistema proporcional. Producida una vacante, se cubrirá en forma inmediata, debiendo comunicarse al candidato que lo sigue de acuerdo al orden establecido, para que se incorpore
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