Ley 0

Artículo 136

Texto oficial

No pueden ser miembros de la Cámara de Diputados : 1. - Los militares en actividad. 2.- Los condenados en causa criminal mientras subsistan los efectos jurídicos de la condena. 3.- Los quebrados fraudulentos mientras no sean rehabilitados, y los deudores del fisco, cuando se hubiere dictado en su contra, y ésta estuviere ejecutoriada
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