Ley 0

Artículo 137

Texto oficial

Es incompatible el ejercicio del cargo de diputado con los de funcionarios, empleados, contratados y dependientes de los estados nacional, provincial o municipal, excepto la docencia. Todo diputado en ejercicio de sus funciones que acepte cualquier empleo de los declarados incompatibles, cesa por ese hecho de ser miembro de la Cámara. Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal que resultaren elegidos diputados, quedan automáticamente con licencia, sin goce de , por todo el tiempo que dure su función. Ningún diputado puede patrocinar causas en contra de la Nación, de la Provincia o de los Municipios, ni defender intereses privados ante el poder administrador y judicial ; tampoco puede participar en empresas beneficiadas con privilegios o concesiones dadas por el Estado
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