Texto oficial
No puede ser arrestado ningún miembro de la Cámara desde el día de su elección hasta el de su cese, excepto en el caso de ser sorprendido en flagrante ejecución de un hecho ilícito doloso que merezca pena privativa de la libertad ; en este caso el juez que ordene la detención dará cuenta dentro de tres días a la Cámara, con la información sumaria del hecho