Ley 0

Artículo 14Tesoro Provincial

Texto oficial

El Estado provee a sus gastos con los fondos del Tesoro Provincial, formado por el producido de los tributos, de los empréstitos y operaciones de crédito aprobados por ley para urgencias de la Provincia o para empresas de utilidad pública ; de los servicios que preste ; de la administración de los bienes de público, y de la disposición o administración de los de privado ; de las actividades económicas, financieras y demás rentas o ingresos que resulten de los poderes no delegados a la Nación ; de la coparticipación que conviene de los impuestos federales recaudados por los organismos competentes ; de las reparaciones que obtenga del erario nacional, por los efectos negativos de las políticas nacionales sobre sus recursos tributarios o no tributarios creado por ley
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