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Constitución de la Provincia de San Juan
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Art. 142
Ley 0
Artículo 142
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Texto oficial
El asiento de la Cámara de Diputados estará en la Ciudad de San Juan, allí realiza todas sus sesiones, a menos que por razones de seguridad y excepcionalmente se resolviera hacerlo en otro lugar de la Provincia
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