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Constitución de la Provincia de San Juan
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Art. 143
Ley 0
Artículo 143
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Texto oficial
Las sesiones de la Cámara son públicas, a menos que la gravedad o el interés de los asuntos a tratar exigieran hacerlas secretas y así lo resuelve el cuerpo, por mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes
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