Ley 0

Artículo 150°

Texto oficial

Artículo 150°, inciso 21 de la Constitución, la Defensa y representación de los intereses allí establecidos, será ejercida por el Ministerio Público. 10) Esta Constitución no podrá ser reformada total ni parcialmente en los cuatro años siguientes a su sanción 11) Los municipios de Primera Categoría, asta tanto dicten sus cartas municipales se regirán por la Ley Orgánica de Municipalidades. 12) Hasta tanto la Cámara de Diputados dicte la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado de conformidad con las previsiones de esta Constitución, el órgano continuará ejerciéndose con las atribuciones y modalidades previstas por el ordenamiento legal vigente. 13) Hasta tanto se sancione la nueva Ley de Ministerios, los actuales Seguirán funcionando de acuerdo a la ley vigente. 14) Hasta tanto se sancione la Ley Orgánica de los Tribunales de Falta previstos por esta Constitución se aplicará la legislación vigentes sobre faltas y contravenciones con excepción de las medidas privativas de la libertad. 15) Esta Constitución se publicará íntegramente en el Boletín Oficial y un diario local dentro del Término de ocho días de su sanción. 16) El Poder Ejecutivo deberá mandar imprimir cinco mil ejemplares de esta Constitución para su distribución
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