Ley 0

Artículo 153Validez de Titulos - Remocion

Texto oficial

La Cámara de Diputados puede ser convocada a sesiones extraordinarias por el Poder Ejecutivo, o por el Presidente del cuerpo, cuando así lo solicite la tercera parte de sus miembros ; en este último caso, la Cámara llamará a sesionar dentro de los ocho días de recibida la petición
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