Ley 0

Artículo 154

Texto oficial

La Cámara de Diputados es el único juez de la validez de la elección, título, correcciones, remoción y exclusión de sus miembros, puede, con dos tercios de los votos presentes, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física, psíquica, legal o moral sobreviniente a su incorporación y hasta excluirlos de su seno. En todos estos casos debe asegurarse al legislador su derecho de defensa. Las sesiones en que se trate la remoción de un legislador son públicas si este no solicitare lo contrario. Para decidir sobre la renuncia que voluntariamente hicieren a sus cargos los Diputados, bastará la simple mayoría de los votos de los presentes INTERPELACION
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