Ley 0

Artículo 161

Texto oficial

La Cámara de Diputados no puede utilizar el procedimiento de aprobación ficta para las leyes técnicas o reglamentarias, sino cuando medie con antelación el dictado por parte del cuerpo de una ley de base sobre la materia que se trate. La Cámara de Diputados puede obviar la sanción de leyes de base cuando decida asumir por sí la labor técnica reglamentaria
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