Ley 0

Artículo 163

Texto oficial

Las leyes de base o programas legislativos tiene que ser compatibles con las leyes decisorias ; la restante legislación con las referidas leyes y con las de base o con los programas legislativos, siendo aplicable a dichos efectos el procedimiento de previsto por esta Constitución. Las leyes decisorias, las de base y los programas legislativos, sólo pueden ser modificadas en una sesión de la legislatura especialmente convocada al efecto
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