Ley 0

Artículo 168

Texto oficial

Cuando un proyecto de ley es sancionado por la Cámara de Diputados , ésta lo remite dentro de los cinco días al Poder Ejecutivo para que lo promulgue y publique. El Poder ejecutivo puede vetar dicho proyecto, si la clase del mismo lo permite según esta Constitución. Este veto puede ser total o parcial y debe ser hecho dentro del término de diez días
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones