Ley 0

Artículo 17

Texto oficial

Los funcionarios cuya culpabilidad fuere demostrada, respeto a los delitos mencionadas en el artículo anterior, será sumariados y exonerados del servicio a que pertenecieren, quedando de por vida inhabilitados en la función pública, sin perjuicio de las penas que por ley le correspondieren
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones