Ley 0

Artículo 170

Texto oficial

Las leyes sancionadas, comunicadas al Poder Ejecutivo dentro de los últimos diez días de clausurada la Cámara, sólo se entenderán vetadas enviando a la Secretaría de la misma el mensaje del caso, sin cuyo requisito se las tendrá por promulgadas
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones