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Constitución de la Provincia de San Juan
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Art. 171
Ley 0
Artículo 171
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Texto oficial
En las sanción de las Leyes se usarán las fórmulas : "La Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de Ley" o, "El Poder Ejecutivo de la Provincia de San Juan sanciona con fuerza de ley", según correspondiere
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