Ley 0

Artículo 176Inmunidades - Titulo - Tratamiento

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador cesan en sus mandatos el mismo día en que expire el período correspondiente, sin que evento alguno que lo haya interrumpido pueda ser motivo de que lo completen más tarde o de su prórroga por un día más
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones