Ley 0

Artículo 181

Texto oficial

Los servicios del Gobernador y del Vicegobernador, son remunerados con fondos del tesoro de la Provincia. Su es fijada por ley y no puede ser disminuida durante el período de su . Mientras se mantenga en el ejercicio de sus funciones, no podrán practicar otro empleo, arte, profesión o comercio, ni recibir otros emolumentos de la Nación o de la Provincia
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