Ley 0

Artículo 182

Texto oficial

Si el ciudadano que a sido electo Gobernador falleciese, renunciase o no pudiese ocuparlo antes de acceder el cargo, se procederá de inmediato a una nueva elección. Si el día en que deba cesar el gobernador saliente, no estuviere proclamado el nuevo, ocupará el cargo el Vicegobernador electo, mientras dure esa situación
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