Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Juan
/
Art. 185
Ley 0
Artículo 185
Eleccion - Epoca
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
El Gobernador y el Vice Gobernador son elegidos directamente por los electores de la Provincia a simple mayoría de votos en distrito único. La elección tendrá lugar conjuntamente con la de diputados provinciales del año que corresponda
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completa
Constituciones →