Ley 0

Artículo 190

Texto oficial

Sin perjuicio de otras restricciones que surjan de esta Constitución, al que ejerce el Poder Ejecutivo le está absolutamente prohibido : 1) Arrogarse facultades judiciales o entorpecer el cumplimiento de las resoluciones que decreten losa jueces ; 2) Imponer contribuciones, decretar embargos y aplicar penas ; 3) Tomar parte directa o indirectamente en contratos con el gobierno ; 4) Conferir más de un empleo o una misma persona, aunque uno de ellos o todos no tengan dotación, excepto cuando uno de ellos sea docente ; 5) Retardar u obstaculizar la reunión de la Cámara de Diputados o suspender alguna sesión ; 6) Dar a las rentas una inversión distinta a la que está señalada por Ley ; 7) Renovar juicios fenecidos, paralizar los existentes e influir sobre los jueces ; actos de esta naturaleza son insanablemente nulos ; 8) Disponer del territorio de la Provincia y exigir servicios no autorizados por Ley ; 9) Delegar las facultades que esta Constitución le confiere ; 10) Realizar propaganda sobre obras de gobierno durante los quince días previos a cualquier comicio
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