Ley 0

Artículo 208

Texto oficial

La Corte de Justicia tiene en lo jurisdiccional las siguientes atribuciones : 1) Ejerce originaria y exclusiva en los siguientes casos : a) En los conflictos entre los Poderes Públicos de la Provincia y en los que se suscitaren entre los tribunales inferiores de justicia, con motivo de sus respectivas jurisdicciones y . b) En los conflictos de las municipalidades entre sí y entre éstas y los poderes del Estado. c) En los recursos extraordinarios de casación e inconstitucionalidad, de conformidad a las leyes de procedimientos. 2) Conoce en las demandas por inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones que se promuevan directamente por vía de acción y en caso concreto, según lo establezca esta Constitución y las leyes. 3) Conoce y resuelve en grado de : a) En las causas sobre inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, reglamentos y resoluciones promovidas ante los tribunales inferiores ; b) En los recursos sobre inaplicabilidad de la ley y de los demás que autoricen las leyes de procedimiento. 4) Conoce en los recursos de queja por denegación o retardo de justicia de los tribunales inferiores, con sujeción a la forma y trámite que la ley de procedimiento establezca. 5) Conoce de las resoluciones que produzca el Tribunal de Cuentas según la forma y procedimiento que determine la ley. 6) La Corte de Justicia es, en provincial, el Tribunal Superior de toda causa para dictar la definitiva a los fines de las cuestiones constitucionales de naturaleza federal incluidas en ellas. Todo tribunal provincial tiene y en cualquier tipo de causa para resolver las cuestiones constitucionales de naturaleza federal incluida en las mismas
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