Ley 0

Artículo 211

Texto oficial

Los miembros del Poder Judicial tienen el siguiente tratamiento : 1) Los miembros de la Corte de Justicia : "Señor Ministro" ; 2) Los miembros de la Cámara : "Señor Juez de Cámara" ; 3) Los demás jueces : "Señor Juez"
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