Ley 0

Artículo 214Integracion

Texto oficial

El Consejo de la Magistratura está integrado por : dos abogados en ejercicio de la profesión , inscripto en la matricula de la provincia, domiciliados en la misma y que reúnan las condiciones requeridas por esta Constitución para ser miembro de la Corte de Justicia ; un legislador provincial ; un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones