Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente forma : 1 ) Los abogados, mediante elección única, directa, secreta y obligatoria, practicada entre los inscriptos y habilitados para el ejercicio de la profesión, bajo el control de la entidad de ley que maneje la matricula. 2 ) El legislador, por designación de la Cámara de Diputados ; 3 ) El miembro de la Corte de Justicia, por sorteo entre sus miembros ; 4 ) El ministro, por designación del Gobernador de la Provincia ; En la misma forma son elegidos igual número de suplentes. El ejercicio de esta funciones constituye carga pública y el dura cuatro años, pudiendo ser reelectos. El asiento del Consejo de la Magistratura lo es en el de la Corte de Justicia