Ley 0

Artículo 218

Texto oficial

La abogacía es una función pública no estatal, auxiliar del Poder Judicial. La totalidad de los abogados inscriptos en la matrícula conforman el Foro de Abogados. La ley Orgánica determina la Constitución , organización, y funcionamiento de la entidad, que ejerce el control y la superintendencia de la matrícula ; las atribuciones disciplinarias, la organización y el control de la elección de los abogados que integren el Consejo de la Magistratura
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones