Ley 0

Artículo 219Ambito Personal - Renunciantes

Texto oficial

El Gobernador, Vicegobernador y sus reemplazantes legales cuando ejerzan el Pode Ejecutivo, los miembros de la Corte de Justicia, Fiscal General de la Corte y el Fiscal de Estado sólo pueden ser denunciados ante la Cámara de Diputados por incapacidad física o mental sobreviviente, por delitos en el desempeño de sus funciones, falta de cumplimiento de los deberes a su cargo y por delitos comunes. Cualquier ciudadano podrá denuncia el o falta, a efectos de que se promueva la acusación
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