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Constitución de la Provincia de San Juan
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Art. 224
Ley 0
Artículo 224
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Texto oficial
Admitida la acusación por la Sala acusadora, ésta nombra una comisión de tres de sus miembros para que la sostenga ante la Segunda Sala, constituida en el tribunal de
sentencia
, previo juramento prestado ante el presidente
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