Ley 0

Artículo 225

Texto oficial

La Sala de procede de inmediato al estudio de la acusación, defensa y prueba, para pronunciarse en definitiva en el termino de treinta días. Vencido ese termino sin pronunciarse fallo, el acusado volverá al ejercicio de sus funciones con derecho a percibir los haberes no cobrados y sin que el juicio pueda repetirse por los mismos hechos
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