Ley 0

Artículo 227

Texto oficial

El Fallo no tiene más efecto que el de destituir al acusado y aún inhabilitarlo para ejercer cargos públicos por tiempo determinado, quedando siempre sujeto a acusación, juicio y condena conforme a las leyes comunes y ante los tribunales ordinarios
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones