El jurado de Enjuiciamiento está integrado con un miembro de la Corte de Justicia designado por sorteo por ella ; dos diputados elegidos por la Cámara y dos abogados de la matrícula elegidos de la misma manera en que se eligen los que integran el Consejo de la Magistratura y que reúnan las condiciones para ser miembros de la Corte, con la antelación suficiente para que esté en condiciones de constituirse a partir del primer día de Enero de cada año. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento pueden ser recusados y excusarse por causa fundada, debiendo en tal caso integrarse en la forma que prescriba la ley respectiva