Texto oficial
Los habitantes de la Provincia tiene idéntica dignidad social y son iguales ante la ley, la que da igualdad de oportunidades y es aplicada de manera uniforme para todos. Cada habitante tiene deber de contribuir de acuerdo con sus posibilidades al bienestar común, y el correlativo derecho de participar de sus beneficios.- LIBERTAD DE EXPRESION ARTICULOS 25.- Todos tienen derecho a expresar y divulgar libremente su pensamiento por la palabra, la imagen o cualquier otro medio, así como el derecho de informarse sin impedimentos ni discriminación. No puede ser impedido ni limitado el ejercicio de estos derechos por ninguna forma de censura. La infracción que se cometa en el ejercicio de estos derechos está sometida al régimen punitivo establecido por Ley y su apreciación corresponde a la justicia ordinaria sin perjuicio de lo dispuesto por la leyes nacionales. Toda persona que se considere afectada por informaciones inexactas o agraviantes, emitidas en su perjuicio, a través de medios de difusión, tiene derecho a efectuar por el mismo medio su rectificación o respuesta, gratuitamente y con la extensión máxima de la información cuestionada ; en caso de negativa, el afectado podrá recurrir a la justicia dentro de los quince días posteriores a la fecha de la publicación o emisión, transcurridos los cuales caducará su derecho. El trámite ante la justicia será del procedimiento sumarísimo. La crítica política, deportiva, literaria y artística en general, no esta sujeta al derecho de réplica. En ningún caso puede disponerse la clausura o cierre de los talleres, emisoras u oficinas donde se desenvuelvan las empresas periodísticas. El secuestro de las ediciones o materiales de prensa puede ser dispuesto por juez competente en causa judicial abierta al efecto