Ley 0

Artículo 245

Texto oficial

El Departamento Deliberativo de las municipalidades está integrado por un concejo, compuesto por cinco concejales fijos, a los que se suma uno cada quince mil habitantes, elegidos directamente por el pueblo de acuerdo al sistema de representación proporcional, ningún Concejo Deliberante puede estar integrado por más de doce miembros, duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Son requisitos para ser Concejal : tener más de veintiún años de edad y estar inscripto en los padrones respectivos : en caso de ser extranjero, tener una residencia mínima y continua de cinco años en el municipio. El asiento del Concejo Deliberante está en el ejido de la Municipalidad, pudiendo sesionar en los distintos poblados, Villas o Distritos sometidos a su , cuando por razones de conveniencia resuelva hacerlo por simple mayoría de votos. El Presidente del Concejo tiene voto y decide en caso de empate. Simultáneamente con los Concejales titulares se eligen Concejales suplentes
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones