Ley 0

Artículo 248

Texto oficial

Son electores municipales : 1) Todo los argentinos inscriptos en el registro electoral con domicilio real en el territorio o municipal ; 2) Los extranjeros mayores de dieciocho años, con más de dos años de domicilio real inmediato y continuo en el municipio al tiempo de su inscripción en el padrón municipal
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