Ley 0

Artículo 249

Texto oficial

Los miembros del Ejecutivo y Deliberativo municipal no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o votos que emitieren en el desempeño de sus mandatos. El Concejo es el único juez de sus miembros y resuelve sobre su remoción. La responsabilidad política del Intendente será juzgada por el Concejo, pudiendo ser removido por el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, en cuyo caso el fallo se someterá a consulta popular dentro de los treinta días siguientes. En ambos casos se asegura el derecho a la defensa
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