Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Juan
/
Art. 269
Ley 0
Artículo 269
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
El ejercicio de la función de Jefe de Policía es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo público o privado. Ni el Jefe de Policía ni ningún otro funcionario o empleado policial pueden imponer penas
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completa
Constituciones →