Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Buscar
Inicio
/
Constituciones
/
Constitución de la Provincia de San Juan
/
Art. 271
Ley 0
Artículo 271
Convencion Constituyente
Descargar artículo (PDF)
Texto oficial
La presente Constitución sólo puede ser reformada, en todo o en parte, por una Convención Constituyente especialmente convocada al efecto
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completa
Constituciones →