Ley 0

Artículo 273

Texto oficial

Los convencionales Constituyentes deben reunir las mismas condiciones requeridas que para ser diputado provincial y gozan de las mismas inmunidades y privilegios que éstos, desde que fueran electos y hasta que concluyan sus funciones. Ningún funcionario o magistrado de los poderes constituidos, puede ser Convencional Constituyente
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones