Ley 0

Artículo 275

Texto oficial

Cumplido tal requisito, si la mayoría de los electores votare afirmativamente, el Poder Ejecutivo procederá a convocar a elección de Convencionales Constituyentes dentro de los diez días luego de aprobado el acto eleccionario de consulta popular. Las elecciones se realizarán en un plazo no mayor de 150 días contados a partir de la fecha de la convocatoria
← Ver en Constitución de la Provincia de San Juan completaConstituciones