Ley 0

Artículo 276

Texto oficial

La Convención Constituyente se reunirá dentro de los treinta días de proclamados los Convencionales Constituyentes. Elegidas las autoridades, éstas asumirán sus cargos quedando constituida la Asamblea Constituyente y en condiciones de cumplir su cometido, que no podrá exceder el término de un año
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