Texto oficial
Sancionada esta Constitución, firmada por el Presidente y los Convencionales que quieran hacerlo y refrenada por los Secretarios, se remitirá una ejemplar auténtico a los poderes Legislativos, Ejecutivo y Judicial. El Gobernador de la Provincia jurará esta Constitución ante la Cámara de Diputados, en la Primera Sesión Ordinaria. El Presidente de la Cámara de Diputados, en la Primera Sesión Ordinaria. El Presidente de la Cámara de Diputados lo hará ante este Cuerpo También en dicha sesión, ante el cual prestarán juramento los Diputados. El Presidente de la Corte de Justicia la jurará ante sus pares, y tomará juramento a los otros Miembros y Magistrados del Poder Judicial. Los ministros del Poder Ejecutivo lo harán ante el Gobernador de la Provincia y los demás funcionarios ante sus respectivos Jefes.