Texto oficial
Es inviolable la defensa de la persona y de los derechos en todo procedimiento judicial o administrativo. Esta garantía no admite excepciones. Nadie puede ser obligado a declarar ni a prestar juramento en causa penal contra sí mismo, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Ninguna persona puede ser indagada en instancias policial o judicial, sin asistencia letrada necesaria, aunque ésta no fuera requerida o solicitada. La Ley no puede atribuir a la confesión hecha ante la policía, valor probatorio en su contra. Es penada toda violencia física o moral debida a pruebas psicológicas o de cualquier otro orden que altere la personalidad del individuo, sujeto o no alguna restricción de su libertad. Queda abolido el secreto del sumario para las partes intervinientes. No puede ser incomunicado ningún detenido, salvo que medie resolución fundada del juez competente en los casos y en la forma que la ley determina, no pudiendo exceder en ningún caso de cuarenta y ocho horas