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Constitución de la Provincia de San Juan
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Art. 36
Ley 0
Artículo 36
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Texto oficial
Toda de allanamiento de domicilio debe ser expedida por autoridad judicial competente y con las formalidades que determine la ley. La medida se ejecutará en horas de luz natural, salvo que el juez autorice expresamente hacerlo en horas nocturnas
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