Texto oficial
Los papeles particulares, la correspondencia epistolar, las comunicaciones telegráficas, teletipeado o de cualquier otra especie o por cualquier otro medio de comunicación, son inviolables y nunca puede hacerse registro de la misma, examen o intercepción, sino conforme a las leyes que se establecieren para casos limitados y concretos. Los que sean sustraídos, recogidos u obtenidos en contra de las disposiciones de dichas leyes, no pueden ser utilizados en procesos judiciales o administrativos