Ley 0

Artículo 39

Texto oficial

Las cárceles de la Provincia deben ser sanas, limpias para seguridad y rehabilitación. No pueden tomarse medidas que a pretexto de precaución conduzcan a mortificar a los internos. No existirán en las cárceles pabellones de castigo sino de corrección. No se aplicarán sanciones que impliquen disminución de ración alimentaria, agua, retiro de ropa y abrigo y destrucción de bienes de cualquier tipo, propiedad de los internos. El Estado creará establecimientos para encausados, contraventores y simples detenidos ; debe garantizarse la privacidad de los internos, el vínculo familiar y sus necesidades psicofísicas y culturales básicas. La violación de las garantías expuestas es severamente castigada, no pudiendo el personal correccional de ningún grado ampararse en la eximente de la obediencia debida
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