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Constitución de la Provincia de San Juan
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Art. 55
Ley 0
Artículo 55
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Texto oficial
Los jóvenes gozan de garantías especiales, a fin de lograr en igualdad de oportunidades, acceso a la creatividad, a la crítica racional, la formación profesional, la educación física y el aprovechamiento y goce de tiempo libre
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